Los daños reales bajo la EFTA incluyen el daño emocional

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23 Dic, 2025
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Silueta borrosa de una persona al fondo con una pila de documentos en primer plano, que simboliza registros legales y el reconocimiento del daño emocional como daño real bajo la Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos (EFTA).

Entender el daño emocional como perjuicio indemnizable bajo la EFTA

La Ley de Transferencias Electrónicas de Fondos (“EFTA”) autoriza la recuperación de “daños reales” por cualquier violación de sus disposiciones, incluidas las violaciones de los deberes de resolución de errores establecidos en el § 1693f. 15 U.S.C. § 1693m(a)(1). El punto de partida de cualquier análisis adecuado es el propio texto legal. El Congreso empleó deliberadamente la expresión amplia “daños reales”, sin limitarla a pérdidas puramente económicas o gastos de bolsillo. Los tribunales no incorporan limitaciones que el Congreso decidió no incluir.

El Black’s Law Dictionary confirma la amplitud del término: “daños reales” se refiere a “[u]na cantidad otorgada a un demandante para compensar una lesión o pérdida probada.” Black’s Law Dictionary 471 (10ª ed. 2014). La “lesión o pérdida” abarca de forma natural tanto perjuicios pecuniarios como no pecuniarios. El daño emocional es una forma ampliamente reconocida de lesión personal, y cuando el Congreso pretende excluir el daño no económico, lo hace de manera expresa. Aquí, el Congreso no lo hizo.

Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia de la Corte Suprema al interpretar los términos “real” o “lesión real” en estatutos federales de carácter reparador. El Tribunal ha declarado reiteradamente que la lesión real no se limita a las pérdidas de bolsillo e incluye “la humillación personal y la angustia y el sufrimiento mental.” Gertz v. Robert Welch, Inc., 418 U.S. 323, 350 (1974); véase también Carey v. Piphus, 435 U.S. 247, 263 (1978) (“La angustia es una lesión personal familiar para el derecho…”). De manera similar, los tribunales que interpretan estatutos federales de protección al consumidor reconocen que los “daños reales” incluyen el daño emocional. Véase Guimond v. Trans Union Credit Info. Co., 45 F.3d 1329, 1333 (9th Cir. 1995) (“El término ‘daños reales’ ha sido interpretado para incluir la recuperación por angustia emocional y humillación.”).

Bajo un enfoque puramente textualista, la conclusión es sencilla: dado que la EFTA autoriza los “daños reales” y no contiene lenguaje calificativo que restrinja ese término, el daño emocional es recuperable. El texto claro resuelve la cuestión.

I. La jurisprudencia existente bajo la EFTA confirma la lectura textual

Aunque la jurisprudencia sobre la EFTA es comparativamente escasa —en gran parte porque muchas disputas bajo la EFTA se resuelven en arbitraje—, los casos que sí existen refuerzan la conclusión de que el daño emocional es recuperable.

En Okocha v. HSBC Bank, USA, N.A., el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York sostuvo que un demandante “puede ser capaz de recuperar daños compensatorios por angustia emocional bajo [estas] reclamaciones federales,” incluyendo expresamente la EFTA. Okocha v. HSBC Bank, USA, N.A.,700 F.Supp.2d 369, 376 (S.D.N.Y. 2010), aff’d, 488 F. App’x 535 (2d Cir. 2012). El tribunal reconoció así el daño emocional como una categoría permisible de daños compensatorios derivados de una violación de la EFTA.

De manera similar, en Almon v. Conduent Bus. Servs., LLC se sostuvo que las alegaciones de daño emocional estaban suficientemente planteadas como lesión bajo la EFTA, señalando que “han alegado adecuadamente el daño emocional que otros tribunales han considerado suficiente en el contexto de violaciones estatutarias.” Almon v. Conduent Bus. Servs., LLC, Case No. SA-19-CV-01075-XR, 2022 U.S. Dist. LEXIS 55025, at *53–54 (W.D. Tex. Mar. 25, 2022).

Así, la jurisprudencia limitada pero directamente relevante bajo la EFTA coincide con el texto legal: el daño emocional califica como daño real.

II. La EFTA no puede leerse de forma aislada: el esquema estatutario de la CCPA confirma el mismo resultado

La EFTA forma parte de la Ley de Protección del Crédito al Consumidor (“CCPA”), que alberga seis estatutos federales de protección al consumidor con causas de acción privadas. Los tribunales han enfatizado durante mucho tiempo que los estatutos dentro de la CCPA deben interpretarse de manera coherente y consistente. Como lo expresó el Noveno Circuito:

“Debemos considerar la ley marco, la Ley de Protección del Crédito al Consumidor, como un todo y no como partes separadas e inconexas. También debemos tratar las enmiendas al estatuto [como la EFTA] como si hubieran sido adoptadas como parte del texto original.” —Bros. v. First Leasing, 724 F.2d 789, 794–95 (9th Cir. 1984).

El Sexto Circuito coincide:

“[C]on el propósito común de cada estatuto [bajo la CCPA] de proteger a los consumidores en relación con el crédito financiero, los tribunales recurren a la jurisprudencia que interpreta un estatuto como autoridad persuasiva para otro.” —Clemmer v. Key Bank Nat. Ass’n, 539 F.3d 349, 353 (6th Cir. 2008).

El Tercer Circuito sostiene de igual manera que el Congreso no habría tenido la intención de dar “significados distintos a un lenguaje estatutario idéntico contenido en estatutos similares.” Johnson v. W. Suburban Bank, 225 F.3d 366, 379 (3d Cir. 2000).

Este método se ha aplicado reiteradamente. Véase, por ejemplo, Curtis v. Propel Prop. Tax Funding, LLC, 915 F.3d 234, 242 n.7 (4th Cir. 2019); Yuille v. Uphold HQ Inc., 686 F. Supp. 3d 323, 340 (S.D.N.Y. 2023); Smith v. Bank of Hawaii, No. CV 16-00513 JAO-RLP, 2019 WL 404423, at *11 (D. Haw. Jan. 31, 2019).

Esta interrelación es relevante porque cada uno de los estatutos accionables bajo la CCPA permite la recuperación del daño emocional como “daños reales”:

  • Ley de Veracidad en los Préstamos: Kurz v. Chase Manhattan Bank, 273 F. Supp. 2d 474, 480 (S.D.N.Y. 2003) (el jurado puede conocer reclamaciones por daño emocional bajo la TILA); véase también Butler v. Sterling, Inc., No. 98-3223, 2000 U.S. App. LEXIS 6419, at 25 (6th Cir. Mar. 31, 2000) (El Sexto Circuito ha determinado que la Sección 1640(a)(1) no excluye la concesión de daños consecuenciales, “incluidos los daños por angustia emocional grave[,]” por violaciones de la TILA.); y Gillings v. Nationstar Mortg., LLC, Case No. 1:15-cv-01074, 2016 U.S. Dist. LEXIS 183718, at 14-15 (N.D. Ga. Jan. 25, 2016).
  • Ley de Informes de Crédito Justos: Guimond, 45 F.3d at 1333 (se permiten daños por angustia emocional como “daños reales”). Véase también Moore v. Equifax Info. Servs. LLC, 333 F. Supp. 2d 1360, 1365 & n.3 (N.D. Ga. 2004); Gohman v. Equifax Info. Servs., LLC, 395 F. Supp. 2d 822, 828 (D. Minn. 2005); Smith v. E-Backgroundchecks. com, Inc., 81 F. Supp. 3d 1342, 1365 (N.D. Ga. 2015).
  • Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito: Anderson v. United Fin. Co., 666 F.2d 1274, 1277 (9th Cir. 1982) (daño emocional disponible).
  • Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas: McCollough v. Johnson, Rodenburg & Lauinger, L.L.C., 637 F.3d 939, 947 (9th Cir. 2011) (confirmando una indemnización por daño emocional de $250,000).

Sería anómalo —y, de hecho, contrario a décadas de práctica interpretativa— tratar a la EFTA como el único estatuto de la CCPA que excluye el daño emocional cuando utiliza el mismo lenguaje (“daños reales”) y persigue el mismo propósito de protección al consumidor.

Si un lenguaje idéntico en estatutos paralelos promulgados bajo el mismo marco tiene el mismo significado, entonces los “daños reales” bajo la EFTA necesariamente incluyen el daño emocional.

III. Conclusión: El daño emocional es recuperable bajo la EFTA

El texto, la estructura y la jurisprudencia apuntan todos en una misma dirección. La referencia de la EFTA a los “daños reales” incluye el daño emocional porque:

  1. El texto legal utiliza un término deliberadamente amplio sin limitación.
  2. La Corte Suprema y los tribunales federales interpretan la “lesión real” como inclusiva de la angustia mental y la humillación.
  3. Los propios casos existentes bajo la EFTA reconocen el daño emocional como recuperable.
  4. Todos los demás estatutos de la CCPA tratan el daño emocional como un componente de los “daños reales”, y el lenguaje idéntico dentro del mismo esquema estatutario debe interpretarse de manera coherente.

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Meir Rubinov - Abogado Asociado en Consumer Attorneys PLLC
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Meir Rubinov
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