¿Cuántas veces puede llamarle una empresa antes de considerarlo acoso?

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22 Apr, 2024
Daniel Cohen
8 min
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el hombre se enfada por muchas llamadas

Analizamos cuándo las llamadas de cobro de deudas se convierten en acoso. A veces, la ley lo deja claro. Sin embargo, hay ocasiones en que la delimitación se vuelve confusa.

Identifique cuándo las llamadas de los cobradores de deudas se convierten en acoso y los pasos que puede dar en el marco legal. Los abogados del consumidor pueden ayudarle gratuitamente. Los acreedores contratan a cobradores externos para cobrar las deudas de los consumidores. La ley impone límites a cuándo, con qué frecuencia y dónde pueden llamarle estos cobradores. También hay límites en cuanto al contenido de lo que pueden decirle. Consumer Attorneys puede ayudarle a determinar si un cobrador de deudas ha sobrepasado sus límites.

La gente que le llama por sus deudas está haciendo su trabajo, pero llega un momento en que su trabajo se convierte en acoso. Aunque las llamadas de los cobradores de deudas pueden parecer acoso desde el principio, estas llamadas no llegan al nivel del tipo de acoso por el que se puede demandar hasta que esas personas infringen la ley. Los factores que podrían convertir estas llamadas en acoso son la frecuencia con la que llaman en un periodo de siete días, cuántas veces le llaman en un día, cuándo llaman, si son honestos sobre cuánto debe al acreedor, qué dicen y cómo lo dicen, y si le prestan atención cuando les dice que dejen de hacerlo.

Pero entendemos lo molestas que pueden ser estas llamadas, especialmente cuando usted está tratando de pagar lo que debe. Le animamos a que se ponga en contacto con nosotros en cuanto empiecen las llamadas. Un abogado especializado en acoso por cobro de deudas le escuchará, prestará atención a lo que está sucediendo, evaluará su caso, le aconsejará sobre cómo llevar un registro de las llamadas y le aconsejará sobre cómo proceder. Procure no esperar a que las cosas lleguen a un punto determinado para contactar con nosotros. De ese modo, si surge un momento adecuado para emprender acciones legales, ya estaremos al corriente y listos para hacerlo.

Este artículo identifica las medidas que deben tomarse cuando estos cobradores se exceden.

¿Cuáles son las características específicas del acoso por parte del acreedor?

Para considerar si lo que hacen los acreedores y los cobradores de deudas se considera acoso, hay que entender la Ley de Prácticas Justas en el Cobro de Deudas (la "FDCPA", por sus siglas en inglés). El Congreso aprobó la FDCPA en 1978 para proteger a los consumidores del acoso y las prácticas desleales de cobro de deudas. La FDCPA establece directrices claras y precisas sobre las acciones que pueden y no pueden emprender los acreedores y los cobradores que contratan.

La FDCPA no se aplica a los acreedores que cobran directamente. Sólo se aplica a terceros que intentan cobrar las deudas de otra persona o entidad. La FDCPA describe varios comportamientos específicos realizados por cobradores de deudas y suponen acoso.

Acciones del cobrador de deudas que constituyen acoso según la FDCPA

  • Llamadas repetidas y no deseadas. ¿Cuántas veces al día puede llamarle un acreedor antes de que se convierta en acoso? Depende. La FDCPA prohíbe a los cobradores de deudas llamar a cualquier persona con la intención específica de abusar, molestar o acosar de cualquier otra forma a cualquier persona. Incluido usted. Consulte a continuación las directrices específicas sobre la frecuencia con la que pueden llamarle.
  • Utilizar lenguaje profano. No deben utilizar lenguaje obsceno o profano durante su comunicación con los consumidores.
  • Amenazar. La FDCPA les prohíbe hacer amenazas de violencia o daño contra la persona, la propiedad o la reputación de un deudor.
  • Publicar los nombres de los deudores. Sólo pueden enviar su nombre a determinadas agencias de información. No pueden publicar listas de consumidores que no hayan pagado a sus acreedores.
  • Llamar sin decirle quiénes son.  Los cobradores de deudas deben decirle quiénes son en cuanto le llaman. No pueden llamarle de forma anónima, ni hacerse pasar por otra persona, ni engañarle haciéndole creer que son otra persona. También deben informarle del prestamista para el que llaman.
  • Llamar a horas inadecuadas. La FDCPA prohíbe a los cobradores de deudas llamarle antes de las 8:00 a.m. y después de las 9:00 p.m.
  • Comunicarse con usted en el trabajo. No deben contactarle en su trabajo ni hablar de sus finanzas u obligaciones financieras con su empleador.
  • Hacer declaraciones falsas. Los cobradores de deudas no pueden mentir ni exagerar cuando hablan con usted para cobrar una deuda. Por ejemplo, no pueden exagerar sus obligaciones financieras, la sanción por no pagar o insinuar que cuentan con el respaldo del gobierno.
  • Amenazar con emprender acciones legales. No pueden amenazar con emprender acciones legales que no estén permitidas o que no tengan intención de emprender.
  • Comunicarse con usted después de que les haya pedido que cesen de hacerlo. Si ha solicitado formalmente por escrito que un cobrador de deudas cese la comunicación con usted, debe dejar de ponerse en contacto con usted. La única razón por la que pueden comunicarse con usted después de esa solicitud formal es para alertarlo de cosas específicas, como que el acreedor está presentando una demanda en su contra.

Es esencial saber en qué consiste el acoso de un acreedor para entender cuándo le están acosando o si alguien está violando sus derechos. Le recomendamos que lleve un registro de todas las veces que un cobrador se comunique con usted. Si es posible, registre las llamadas telefónicas para obtener pruebas del tono y el contenido de las llamadas. Y si se encuentra con alguno de estos comportamientos, contacte con los abogados del consumidor de Consumer Attorneys. Recuerde que la FDCPA sirve para protegerle del acoso. No se trata sólo de la frecuencia; se trata de la intención y el impacto de esas llamadas en su vida diaria.

¿Cuál es la normativa federal que limita la frecuencia de las llamadas telefónicas de un cobrador de deudas?

Aunque la intención, el contenido y el tono de estas llamadas son indicios de acoso, la FDCPA también establece directrices muy específicas sobre cuándo y con qué frecuencia puede comunicarse con usted un cobrador.

  • No deben llamarle antes de las 8 de la mañana ni después de las 9 de la noche. Esas horas son las suyas, en su zona horaria.
  • ¿Cuántas llamadas se consideran acoso? Los cobradores de deudas no pueden llamarle más de siete veces en siete días. Eso no significa que puedan llamarle tres veces en un día y cuatro veces al día siguiente, ya que eso probablemente violaría la intención de la FDCPA.
  • ¿Con qué frecuencia puede llamarle un cobrador? Si un cobrador de deudas mantiene una conversación con usted, debe esperar siete días antes de intentar volver a ponerse en contacto con usted.

Reiteramos que un cobrador de deudas puede mantenerse dentro de los límites mencionados y aun así acosarle si el tono, el lenguaje y la sustancia de lo que dice infringen la FDCPA. Si le llaman una sola vez pero con la intención de molestarle, están infringiendo la ley federal. Debe llevar un registro de estas llamadas. Serán la prueba que necesitamos si determinamos que es necesario emprender acciones legales.

¿Cómo enfrentarse a varias llamadas diarias del mismo cobrador de deudas? ¿Cómo actuar?

Si recibe varias llamadas al día del mismo cobrador, le aconsejamos que haga lo siguiente.

  • Responda a la llamada. Infórmeles de que la frecuencia de sus contactos es molesta y pídales que reduzcan el número de llamadas.
  • Documente la conversación.  Documente el número, la hora, la fecha, el acreedor asociado a la llamada y el método de contacto. Haga capturas de pantalla de los registros de llamadas de su teléfono.
  • Llame a un abogado. Contacte con su abogado especializado en acoso por parte de cobradores de deudas de Consumer Attorneys.
  • Envíe una solicitud por escrito. Solicíteles que dejen de llamarle. Conserve una copia de esta carta para su archivo.
  • Mantenga un registro. Si las llamadas continúan, siga documentando cada una de ellas, anotando la hora, la fecha y el contenido de la conversación.

Cuáles son los aspectos que no cumplen los criterios del acoso de acreedores?

Aunque las llamadas de los cobradores de deudas pueden parecer acoso, sobre todo cuando usted está haciendo todo lo posible y se esfuerza por pagar sus facturas, no todas las llamadas constituyen acoso.

Puntos principales

  • Si un cobrador de deudas se comunica con usted ocasionalmente, dentro de las horas especificadas por la FDCPA, es probable que no se trate de acoso.
  • Si le hablan con cortesía y profesionalidad, es probable que no se trate de acoso.
  • Si un cobrador intenta comunicarse con usted por primera vez o le envía notificaciones exigidas por la ley, no se considera acoso.

Aun así, le aconsejamos que documente todos los intentos de contacto que haga un cobrador. Ellos no anunciarán que están cruzando la línea entre el comportamiento permitido y el acoso. Simplemente ocurrirá.

¿Le está acosando con llamadas un cobrador de deudas? Contáctenos para obtener ayuda

Si usted tiene acreedores y está actualmente en deuda y recibiendo llamadas de cobradores de deudas, llame a Consumer Attorneys de inmediato. Queremos que se ponga en contacto con nosotros tan pronto como comiencen los contactos ya que el límite entre los contactos permitidos y los contactos prohibidos es muy fino. Nuestros abogados están siempre dispuestos a hablar con usted.

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Escríbanos a info@consumerattorneys.com. Estamos encantados de poder ayudarle.

Somos abogados con experiencia en el acoso de cobro de deudas que están orgullosos de defender a los consumidores contra las tácticas de acoso de cobro de deudas y han tenido éxito en la adopción de medidas contra los acosadores y la recuperación de indemnización por su parte para ofrecer a los consumidores que han perjudicado. Nuestro equipo revisará su caso, le asesorará sobre sus derechos, estará a su lado y emprenderá acciones legales si su situación lo justifica. Contáctenos para que le ayudemos y recupere su tranquilidad.

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Sobre el autor
Daniel Cohen
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Daniel Cohen es Socio Fundador de Consumer Attorneys. También co-preside prácticas de Litigios Financieros del Consumidor. Desde 2017 es miembro de la Asociación Nacional de Defensores del Consumidor y del Centro Nacional de Derecho del Consumidor. Es reconocido nacionalmente en la protección de los consumidores. Su experiencia jurídica acreditada en EEUU incluye: demandas colectivas, asesoramiento a discapacitados visuales por violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, en el ámbito físico y digital, administración empresarial y resolución de litigios. Leer más

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